viernes, abril 16, 2010

Contumacia.

Naturalmente que en uso de la libertad de expresión, en una democracia, cualquier opinión puede y debe ser admitida, siempre y cuando no suponga una trasgresión de la legislación vigente en cada momento, un insulto o un atentado contra el honor de alguna persona, ya que lo contrario sería una clara violación de los principios en los que tiene necesariamente que asentarse todo Estado de derecho para que la convivencia sea posible.
Y claro está, cuando alguien y máxime si el interesado en cuestión desempeña un cargo público, arremete contra la figura del Jefe del Estado calificándole con expresiones que constituyen sin duda claros insultos, es lógico que la Fiscalía actúe de oficio y que finalmente los tribunales condenen dicho comportamiento, aunque la sanción supere escasamente los seis mil euros, como ocurrió con las desafortunadas declaraciones del Alcalde de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, contra el Rey don Juan Carlos I, que finalmente los jueces estimaron constitutivas de delito y por tanto condenables.

Claro que en situaciones semejantes, lo verdaderamente inadmisible es que el mismo autor de tan lamentable comportamiento vuelva, como acaba de suceder, a reincidir en similar actitud, ya que eso es contumacia – que, como dice nuestro diccionario, no es otra cosa que tenacidad en repetir un error – y que tan solo por eso merecería que el castigo por ello fuera ejemplar, ya que en democracia la libertad y menos la de expresión no puede amparar el insulto contra la mas alta magistratura del Estado, reconocida por nuestra Constitución.

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